A través de una carta dirigida a la presidenta del CNE el lunes 28 de septiembre, el consejero electoral, Luis Verdesoto, manifestó su preocupación y rechazo frente a la directriz impuesta por la autoridad administrativa de la institución para que los miembros de las Juntas Provinciales Electorales sean obligados a firmar el documento titulado “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, PARA LA VINCULACIÓN DE PERSONAL AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”, como un requisito para viabilizar su trabajo en las Juntas. Según Verdesoto, “este documento tiene irregularidades y puede constituirse en una mordaza que afecte a la transparencia del proceso electoral del 2021”.
Algunas de las irregularidades analizadas por el consejero electoral son:
1. Irregularidad de la obligación de confidencialidad de los miembros
2. Innecesarias amenazas de sanciones legales con un enfoque de amedrentamiento
3. Ilegalidad de la renuncia al fuero de corte
4. Vulneración de las garantías de gestión del artículo 38 del Código de la Democracia
5. Falsedad del carácter obligatorio del Acuerdo
Por ejemplo, la Cláusula Cuarta de dicho acuerdo sostiene que: “El Suscriptor(a) se obliga de forma irrevocable ante el Consejo Nacional Electoral a no revelar, divulgar o facilitar bajo cualquier forma a ninguna persona natural o jurídica, sea esta pública o privada (…) toda la información relacionada con el ejercicio de sus funciones, como así también las políticas y/o cualquier otra información vinculada con sus funciones y/o al de la Institución”. Más adelante, en la misma cláusula se establece que: “El Suscriptor (a) se obliga a mantener reserva y confidencialidad respecto de la información que reciba del Consejo Nacional Electoral y a no divulgarla ni entregarla sino a los funcionarios autorizados para el efecto.”
A criterio de Verdesoto, este acuerdo de confidencialidad y no divulgación vulnera el principio de transparencia en la organización del proceso electoral. Agregó que “las Juntas Provinciales Electorales son la máxima autoridad electoral territorial, por ende, es inaudito que esta máxima autoridad no pueda manifestarse de manera alguna sobre cualquier y toda la información referente a su función. Los miembros de las Juntas deben poder interactuar con los medios de comunicación, informar sobre el desarrollo del proceso electoral, y mantener a la ciudadanía al tanto de las decisiones que se tomen en las sesiones de la Junta”.
Recordó que no han sido pocas las irregularidades que se han detectado en las Juntas Provinciales Electorales, las cuales fueron denunciadas por su consejería ante la Fiscalía General del Estado, entre ellas mencionó los indicios de fraude en las provincias de Los Ríos y Guayas, hasta la interferencia sobre miembros de las Juntas para condicionar sus votos en las elecciones seccionales de 2019. Por ello, Verdesoto calificó de inconcebible cualquier acción que busque amordazar a los miembros de las Juntas en su ineludible tarea de informar a la ciudadanía de todo lo que ocurra en su interior. Más aún cuando las sesiones de las
Juntas Provinciales Electorales son públicas y, pese a ello, se quiere prohibir que sus miembros comenten ante el público los contenidos de los textos recibidos por el Consejo Nacional Electoral y, en caso de que lo hagan, podrían ser objeto de acciones administrativas, civiles y/o penales.
Sin embargo, estas acciones son inaplicables para los miembros de las Juntas Provinciales Electorales, por causa del carácter público de su gestión establecido en el artículo 39 del Código de la Democracia. Con lo cual se estaría configurando una clara motivación para disuadir a los miembros de las Juntas de realizar una gestión transparente. “El hábito de amenazar a las autoridades territoriales es inaceptable. Proyecta como consecuencia inseguridad legal sobre el proceso electoral. Amenazar con sanciones en caso de que develen “cualquier (…) información vinculada con sus funciones y/o a la institución” (como lo plantea la Cláusula Cuarta del Acuerdo) atenta contra el imperio de la ley. Las sanciones son inaplicables, más aún si se pretende que los miembros de las Juntas renuncien a su fuero de Corte Provincial”, enfatizó Verdesoto.
El carácter obligatorio del “Acuerdo de confidencialidad y no divulgación” es más que falso, reiteró Luis Verdesoto, quien alertó que su consejería ha conocido que personal del CNE exige la firma de estos Acuerdos como condición para la incorporación de los miembros a las Juntas Provinciales Electorales. Lo que constituye un hecho de enorme gravedad por la falsedad que transmite y el desconocimiento de la autoridad del Pleno del Consejo Nacional Electoral. “La ley es inequívoca al respecto. En ningún precepto se establece que es necesario firmar un acuerdo de confidencialidad o algo del estilo para poder ser miembro de una Junta Provincial Electoral”.