El Código de la Democracia prevé en el artículo 223.1 que, el candidato que recibió financiamiento público a través del Fondo de Promoción Electoral, debe devolver el 50% del monto entregado luego de la segunda elección cuando no haya obtenido al menos un 4% de los votos válidos en la respectiva dignidad.
Este es el caso de los candidatos Yaku Pérez y Xavier Hervas que obtuvieron el 3.80% y 0.48% de los votos, quienes tendrán que devolver USD 185.546 y USD 154.621 respectivamente, un total de más 330 mil dólares
Bolívar Armijos con 0,36% al parecer no deberá devolver los fondos en vista de que fue su primera participación.
El reintegro de los recursos públicos debe efectuarse dentro de los 90 días contados a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución del Consejo Nacional Electoral. En caso de no cumplirse, el CNE ejercerá su potestad de incautación.