X

¿Cómo quedarán los rangos de velocidad permitidos con el nuevo reglamento de la ANT?

Establece un “margen de seguridad o tolerancia”. Con esto, ahora, habrá un margen de gracia antes de aplicar una multa por exceso de velocidad en Ecuador.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) aprobó, el 21 de febrero de 2025, el reglamento que establece un “margen de seguridad o tolerancia”. Esto implica que, ahora, habrá un margen de gracia antes de aplicar una multa por exceso de velocidad.

Es decir, se aplicarán multas cuando la velocidad rebase cinco kilómetros del límite al medirla con un radar fijo, y siete kilómetros más si es uno móvil. Estos son los rangos de velocidad que se establecen en la ley, actualmente:50 kilómetros por hora (km/h) en vías urbanas.90 km/h en perimetrales.100 km/h en rectas de carretera.60 km/h en curvas de carretera.

¿Qué pasa con la nueva disposición? Con radar fijo quedaría de la siguiente manera:55 km/h en vías urbanas.95 km/h en perimetrales.105 km/h en rectas de carretera.65 km/h en curvas de carretera.

Con radar móvil:57 km/h en vías urbanas.97 km/h en perimetrales.107 km/h en rectas de carretera.67 km/h en curvas de carretera.

Con estos márgenes de tolerancia -según la ANT- se evitarán sanciones erróneas, como consecuencia de variaciones en la medición de la velocidad del vehículo. Los radares deben ser calibrados tomando en cuenta esos márgenes para obtener la certificación de funcionamiento.

Las multas por exceso de velocidad varían. Es decir, dependen de si la infracción se comete dentro o fuera del rango moderado. Si es dentro del rango moderado, corresponde al 30% de un Salario Básico Unificado (SBU), que es USD 141.

Si es mayor al rango moderado, el castigo incluye tres días de cárcel, una multa de un SBU (470 dólares) y la reducción de 10 puntos en la licencia.

Categories: ANT Última Hora
El Vanguardista Online:
Related Post