La Ordenanza Metropolitana 019-2020 tiene como objetivo controlar la fauna urbana, garantizando los principios de bienestar animal en el Distrito Metropolitano de Quito, promoviendo la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies y evitando el maltrato, crueldad, sufrimiento y las deformaciones de sus características físicas, en el marco de la salud pública.
Por ello, los ciudadanos del DMQ que tomen la decisión de integrar un animal de compañía a su hogar, adquieren las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana 019-2020, emitida el 5 de enero de 2021.
En ese sentido, están obligados a garantizar una buena calidad de vida a su nuevo acompañante acorde al Bienestar Animal, que se enfoca en el cumplimiento de las 5 libertades animales:
1. Libre de hambre, de sed y de desnutrición
2. Libre de temor y de angustia
3. Libre de molestias físicas y térmicas
4. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad
5. Libre de manifestar un comportamiento natural
Asimismo, para asegurar la vida digna de los animales de compañía, en el artículo 7 se establecen las prohibiciones que todos los tutores deben conocer. Entre ellas destacamos:
● Provocar en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas.
● Abandonar animales en lugares públicos o privados, en áreas urbanas o rurales.
● Permitir que los animales deambulen en el espacio público sin la debida supervisión.
● Mantener animales en espacios anti-higiénicos.
● Mantener animales, en habitáculos aislados o sin el espacio necesario para su tamaño y normal desenvolvimiento o expuestos a inclemencias del clima e insalubridad.
● Encadenar animales o atarlos como método habitual de mantenimiento en cautiverio, o privarlos de su movilidad natural.
● Practicarles a los animales o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias o estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología o para su esterilización.
● Privar a los animales de la alimentación necesaria para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que les puedan causar daños o sufrimientos de cualquier tipo.
● Administrar a los animales cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la ingiera.
● Obligar a un animal a trabajar o a producir mientras se encuentre desnutrido, en estado de gestación, herido o enfermo, así como someterlo a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud física o psicológica, aun si está sano.
● Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para peleas, así como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas entre animales, entre animales y personas.
● Dejar animales dentro de vehículos estacionados sin un tenedor responsable y bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida.
● Utilizar animales para zoofilia, pornografía o cualquier actividad sexual.
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