La decisión fue unánime. El Pleno de la Corte Constitucional (CC) rechazó por improcedente la solicitud de la Asamblea Nacional de conocer la objeción parcial realizada por el presidente de la República al proyecto de ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación. Esta decisión se adoptó este martes 12 de abril del 2022.
El proyecto pasó a conocimiento de la CC luego de que el pasado 5 de abril del 2022, 75 legisladores resolvieron remitir el veto parcial del Ejecutivo a este proyecto de ley debido a que se fundamenta en supuestas inconstitucionalidades.
En el fallo de los ocho jueces de la Corte Constitucional se menciona que “la objeción planteada no fue calificada por el presidente (Guillermo Lasso) como una objeción por inconstitucionalidad. El hecho de que se citen artículos de la Constitución para sustentar los cambios propuestos no faculta a la Asamblea Nacional para que pueda interpretarlo y calificarlo, pues ni la Constitución ni la ley le han conferido dicha competencia”.
Además el organismo constitucional menciona que la Asamblea “no tiene competencia para calificar la naturaleza de la objeción presidencial” y por lo tanto “no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad”.
La Corte también recordó al presidente de la República y a la Asamblea Nacional que “no se puede activar mecanismos de control constitucional con el propósito de que esta Corte intervenga y actúe por fuera de sus competencias, desvirtuando los procesos que están previstos en el ordenamiento jurídico para la creación de leyes, ni para que los órganos democráticos eludan sus responsabilidades”.
Antecedentes de este caso
El pasado 7 de abril del 2022 la jueza de la Corte Constitucional, Karla Andrade, solicitó al presidente Guillermo Lasso que se especifique si el veto a la Ley del Aborto en casos de violación es por inconstitucionalidad. El 8 de abril, el Ejecutivo emitió su respuesta.
En el documento, el Ejecutivo aclaró que no es una objeción por inconstitucionalidad, sino una objeción parcial. Añadió que es potestad exclusiva del Ejecutivo el objetar una ley mediante una objeción, sea total, parcial; y total o parcial por inconstitucionalidad.
Justificó que es una objeción parcial porque el pasado 15 de marzo Lasso presentó 56 textos alternativos a la ley aprobada, bajo amparo de la Constitución.
El procedimiento aplicable a la objeción parcial establece que la Asamblea Nacional cuenta con el plazo de 30 días, desde que se presenta la objeción, para allanarse y enmendar el proyecto o ratificarse en el documento inicialmente aprobado.
Si la Asamblea Nacional no considera la objeción del Presidente de la República, se entenderá como un allanamiento a la objeción parcial.
En este supuesto, el Presidente “se encuentra obligado a disponer la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial”, indica el documento.