La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo de un Acuerdo Ministerial de la Cartera de Turismo por el cual se declaraba a la Virgen de El Cisne como Patrona del Turismo Nacional. El fallo se dio a conocer el 31 de octubre de 2021. En su sentencia, la jueza de la Corte Constitucional, Karla Andrade Quevedo, retira el nombramiento a “Patrona del Turismo Nacional” a la Virgen de El Cisne.
El 11 de julio de 2017 el entonces ministro de Turismo, Enrique Ponce de León, firmó el Acuerdo 2017-020 en el cual ratifica en su totalidad el Acuerdo Ministerial 000035 de 31 de julio de 1996 emitido por esta Cartera de Estado para “re consagrar a la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne como Patrona del Turismo Nacional; a quien se le invoca su protección y tutela para explotar los maravillosos destinos del país a favor del pueblo ecuatoriano”.
En el artículo 2 de ese acuerdo además se dispone la realización de la procesión de la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne en la ciudad de Quito los días 27 de septiembre en conmemoración del Día Mundial del Turismo.
La acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Ministerial la interpuso el abogado Tito Yépez Liut en febrero de 2018. En su alegato a los jueces de la Corte Constitucional, Yépez hace mención al Artículo 1 de la Constitución: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…”.
Según el abogado, los artículos que componen el Acuerdo Ministerial, publicados en el Registro Oficial No. 58 del 16 de agosto de 2017, hacen alusión de manera directa e inteligible, al uso e invocación por parte de una entidad pública, de una imagen, figura o símbolo religioso (Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne), y además se dispone la práctica de un ritual religioso a desarrollarse en una fecha y lugar predeterminado (procesión de la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne en la ciudad de Quito los días 27 de septiembre).
En ese sentido, dice Yépez, el contenido y alcance de los artículos impugnados que componen el Acuerdo Ministerial resultan totalmente incompatibles con normas constitucionales que corresponden a su parte dogmática, con lo cual se vulneran derechos fundamentales de las personas no religiosas y se compromete principios elementales del Ecuador como Estado constitucional democrático y laico. En definitiva, el acuerdo es incompatible y vulnera la condición laica del Estado ecuatoriano, indica.
En su fallo, la jueza Karla Andrade dice: “En virtud del principio democrático el Estado procurará la existencia y protección de un pluralismo que permita el adecuado ejercicio de las libertades dentro de los parámetros constitucionales, lo que incluye la libertad de escogencia y práctica de la religión”.
Señala además que “para implementar y garantizar la laicidad del Estado, toda autoridad pública tiene la obligación de mantener el principio de neutralidad e imparcialidad en la emisión de todos sus actos, evitando con ello la promoción de una determinada práctica confesional o la sumisión del Estado a ella”.