Fausto Giraldo
El pleno de la Corte, que sesionó de manera extraordinaria el 27 de diciembre de 2020, con voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1217 del 21 de diciembre “por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales”. En el Decreto 1217, Moreno declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del covid-19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido.
Al ser declarada la inconstitucionalidad todo lo actuado bajo el amparo de dicho decreto es ilegal, de ilegalidad absoluta; sálvese toda decisión que haya tomado algún organismo o entidad pública sin citar como antecedente el mencionado decreto.
La constitución de la república prevé varios derechos que con el decreto de emergencia fueron suspendidos y que alguien debe responder, pues dentro del artículo 11, sobre los principios aplicación de derechos, numeral 9 dice: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
¿Qué derechos se podrían haber violentado?, según el artículo 66 de la constitución:
Numeral 13. El derecho a reunirse, pues se limitó la realización de eventos y actividades con más de diez personas. Muchos negocios, sobretodo salones de eventos y restaurantes fueron perjudicados por esta decisión ya que durante las actividades de navidad y fin de año debieron suspender todo tipo de eventos que superen el límite dispuesto por dicho decreto nulitado. Lo propio podría decirse en los domicilios particulares.
El numeral 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional limitado con el “pico y placa” y el toque de queda que también impidió el tránsito libre de los habitantes en todo el país.
El numeral 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
Colectiva, (…) quizá el más predominante ya en el ámbito económico, multimillonarias pérdidas de hoteles, restaurantes, pequeños y medianos negocios de todo tipo afectados por este decreto inconstitucional. Cuantos ecuatorianos se quedaron sin poder trabajar y desarrollar sus actividades de forma normal, incluso con deudas de por medio.
Numeral 20. El derecho a la intimidad personal y familiar, dado el caso del ingreso de gendarmes a los domicilios en donde se encontraban realizando celebraciones por las festividades de temporada.
Finalmente en el artículo 76 de la Constitución señala “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Al haber sido declarado inconstitucional dicho decreto, toda sanción o amonestación que haya sido sustentada en las prohibiciones o limitaciones del decreto 1217 violentó derechos y debido proceso.
No es que estamos en contra de ordenar y regular la conducta social en tiempos de pandemia, pero de principio hasta la actualidad la gestión sobre el manejo de la crisis sanitaria por parte del régimen ha sino ineficiente y mediocre, no ha tomado en cuenta el criterio de todos los sectores de la economía, no se han generado políticas emergentes de atención a la población vulnerable y lo que es más se han limitado y violentado derechos consagrados en la Constitución, alguien tiene que repararlos y pues cualquiera de los afectados puede exigir al Estado que así se haga.