Con dos votos a favor y uno en contra, el tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Pastaza, aceptó el recurso de apelación interpuesto por varias entidades del Estado, revocando, sin motivación suficiente, la sentencia dentro de la acción de protección ganada en primera instancia por la Defensoría del Pueblo, en la que el juez, Luis Miranda, había ordenado que estas instituciones reparen al pueblo originario Shuar de Kumay y a las y los familiares del líder indígena shuar, Alberto Mashutak, que falleció por Covid-19 y que fue enterrado inobservando el principio de interculturalidad, cuando su cuerpo no fue entregado para que la comunidad efectúe una sepultura encaminada a sus creencias y costumbres.
La resolución del juez Miranda ha sido revocada, luego de que, el 6 de agosto de 2020, durante varias horas de audiencia, declaró la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad Kumay, respecto a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad, su sentido de pertenencia y tradiciones ancestrales, a no ser objeto de racismo y discriminación, derechos violados por la omisión de aplicar el principio de interculturalidad por parte de los agentes del Estado que participaron en los procedimientos para el levantamiento del cadáver del líder shuar después de su muerte.
En la resolución se había ordenado a las instituciones del Estado involucradas que emitan disculpas públicas; que se difunda la sentencia en todos los portales web institucionales; que se coloque una placa, dentro de la comunidad, como símbolo de lucha del pueblo ancestral Kumay con el nombre de su líder, Alberto Mashutak; que el Ministerio de Salud brinde tratamiento psicológico a la familia y comunidad del líder fallecido; que el Estado ecuatoriano acoja el exhorto de la Corte Constitucional donde solicita la adecuación de todos los procedimientos y protocolos, de conformidad con las leyes y costumbres de los pueblos y nacionalidades indígenas; que la Fiscalía General del Estado, dentro de sus competencias, en las investigaciones realizadas a varios líderes y lideresas por este hecho, observe el enfoque de interculturalidad y la activación del código de guerra shuar como proceso de lucha histórica a favor de sus derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, en casos como el de la comunidad Moiwana contra Surinam, y el de la comunidad Indígena Sawhoyamaxa contra Paraguay, indica la estricta importancia del reconocimiento de la comunidades indígenas a practicar sus costumbres de entierro que, al no conocer el destino de sus muertos, prolonga el sufrimiento humano, así como los ritos fúnebres ayudan a perpetrar el legado cultural, derechos protegidos en la Constitución ecuatoriana y los acuerdos y tratados internacionales, de los cuales Ecuador es parte.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo lamenta y rechaza la decisión de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Pastaza, al considerarla regresiva para los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, en virtud de que, la enfermedad, la salud y la muerte, son elementos implícitos en el ejercicio de la plurinacionalidad y la diversidad cultural, así como las prácticas referentes al entierro que adopta cada pueblo.