FAUSTO GIRALDO
Camisetas, bolígrafos, llaveros, bufandas, gorras, lonas, tarimas, amplificaciones, balones, utensilios domésticos, vehículos, trofeos, banderas, banderines y hoy tapa bocas suelen utilizarse como donativos e implementos logísticos de una campaña electoral.
Como lo diría un vendedor de dulces en un transporte de pasajeros: ¿cuánto le cuesta, cuánto le vale?, también hay que añadirse ¿de dónde sale tanto dinero para una campaña electoral?.
Los candidatos y organizaciones partidistas que menos se muestran seguramente obtienen los recursos de sus candidatos, adherentes o apoyos producto de actividades financieras, mientras que las grandes maquinarias cuentan con financistas que entregan sus “aportes” por el “bien de la patria”.
Con tanto escándalo suscitado en este último tiempo respecto al financiamiento de empresas, empresarios y ciertos personajes para las campañas del verde país y en la ciudad el supuesto donativo de un ciudadano coreano cabe entonces preguntarse ¿quién financia las campañas electorales?
El artículo 209 del Código de la Democracia establece que ningún sujeto político que intervenga en este proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad. El mismo determina los límites máximos y mínimos para cada una de las dignidades a elegirse; sin embargo, a la hora de la verdad solo en hacer el cálculo de costos del número de camisetas, gorras y lonas promocionales los candidatos ya han excedido el monto permitido, pero aún cuentan con recursos para seguir entregando “materiales promocionales” que a la larga son multimillonarios.
Cuando preguntamos ¿quién financia las campañas? se debería transparentar la documentación, hacerla pública tal cual lo dice la Ley de Transparencia y auditarse lo que establece el mismo Código de la Democracia en sus artículos:
212.- “La información relativa a la rendición de cuentas sobre el monto, origen y destino de los gastos electorales será pública”;
215.- “Las organizaciones políticas calificadas por el Consejo Nacional Electoral y los sujetos políticos están autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, (…). Adicionalmente podrán recibir aportes del Presupuesto General del Estado los partidos políticos y los movimientos políticos nacionales en los casos establecidos en esta Ley”
216.- “Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: 1. Las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten para sus campañas; 2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; y, 3. Los ingresos que los partidos y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades promocionales”.
221.- La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales.
Art. 222.- Los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas financieras de sus bienes, así como de sus actividades promocionales, no podrán superar el 50% del monto máximo de gastos electorales autorizado.
223.- Los préstamos que los sujetos políticos obtengan del sistema financiero nacional para cubrir los costos de las campañas electorales en las que participen, se justificará de acuerdo con lo previsto en esta ley, y podrán cancelarse con recursos provenientes de su propio patrimonio. (…). En ningún caso el monto total por concepto de créditos podrá exceder del 20% del límite máximo del gasto señalado por esta ley para los diferentes cargos.
Art. 358.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de las organizaciones políticas que presenten candidaturas unipersonales y pluripersonales.
Es decir existe la Ley, esta regula su financiamiento, señala el carácter público de la información, entre otros aspectos, pero al parecer es el órgano de control electoral quien falla, es la entidad de control de la corrupción el que no interviene, es la ética de candidatos y organizaciones partidistas, no todas, la que no existe.
Adicionalmente el artículo 204 del Código de la Democracia manifiesta: “Las candidatas y candidatos y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos”. Camisetas, gorras, alimentos, sillas, balones, utensilios de hogar, entre otros ¿son o no dádivas o regalos?, se ha observado como es que los candidatos hacen estas entregas y no escatiman costo alguno con tal de obtener el favor del voto.
Ahora si digan ¿quién financia sus campañas?.