El Servicio de Rentas Internas (SRI) pide a los contribuyentes que en caso de ser contactados por pseudo asesores jurídicos, ajenos al SRI o a la Fiscalía General del Estado, que cuenten con información no oficial relacionada con supuestos procesos penales, lo denuncien ante esta última entidad.
La Fiscalía General del Estado, como titular de la acción penal pública, es el único órgano competente para iniciar las investigaciones pertinentes y para notificar de las mismas a los involucrados y a quienes deban ser llamados a la práctica de cualquier diligencia, observando el debido proceso.
El Código Integral Penal establece que la persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Asimismo, el referido código castiga con pena privativa de libertad de tres a cinco años al servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático, obtenga información pública reservada. También contempla sanciones de hasta tres años de prisión para el abogado que, después de haber defendido a una parte, la abandone y defienda a la otra.
El SRI emprenderá las acciones penales correspondientes en contra de los funcionarios y ex funcionarios de la Administración Tributaria que incurran en las conductas antes mencionadas.
Finalmente, es preciso indicar que el SRI ha realizado y continúa realizando ingentes esfuerzos para garantizar el uso apropiado de la información que reposa en sus bases de datos y archivos, con el fin de salvaguardar los derechos de todos los contribuyentes. En consecuencia, se sancionará administrativa y penalmente cualquier violación de las normas que protegen la confidencialidad y reserva de dicha información.