Fausto Giraldo
El presente, para nada constituye un análisis jurídico del “derecho” que asiste a los ecuatorianos a acceder a la educación superior, sin embargo, precisa tomar en cuenta el articulado de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior para establecer, entre otros argumentos, la necesidad de defender este derecho, valga la redundancia.
La definición jurídica del derecho implica: “El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. El derecho guarda una íntima conexión con la política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos complejos como la determinación de lo que es justo. [1].
Para la abogacía el “derecho” se sustenta en normas y leyes de ordenamiento social, mientras que para la sociología el término y su origen tienen un mayor alcance e interpretación basado en el desarrollo de la sociedad y los requerimientos de vida.
“Los derechos sociales son aquellos que facilitan a los ciudadanos o personas de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna”[2].
“Los derechos sociales, son una parte de los derechos económicos, sociales y culturales y parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.” [3]
Enumerándo, los derechos sociales, entre otros, es:
• El derecho a la educación.
“La educación es la institución social que permite y promueve la adquisición de habilidades, conocimientos y la ampliación de horizontes personales y que puede tener lugar en muchos entornos” [4]
“La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto”. “El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación. [5].
En resumen de lo antes señalado la educación es un derecho social de la humanidad contemplada en varios pactos internacionales y por sobre todas las cosas por la necesidad de imperar justicia social, cuyo objeto es proporcionar condiciones de vida digna de los pobladores; un derecho está más allá de las normas legales, estas ultimas lo que hacen es facilitar el ordenamiento de acceso, más cuando es el Estado quien asume la responsabilidad según sus propios dictámenes constitucionales y jurídicos.
De acuerdo con la Constitución de la República, el articulo 26, señala.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (…)”.
Cabe analizar entonces si la misma “Carta Magna” establece que la educación es un derecho social y a su vez es un deber ineludible e inexcusable del Estado, ¿como es que desde el ejecutivo tomó la decisión de recortar el presupuesto que le corresponde a la educación superior, en particular, y a todo el sistema educativo en general, negándose a cumplir con la norma suprema?. Ineludible es algo que no puede evitar con cualquier artificio e inexcusable implica que no tiene excusa o pretexto para asumir la responsabilidad.
El artículo 28 de la misma Constitución establece.- “(…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
El recorte presupuestario efectuado de forma categórica causa un impacto en la gratuidad de la educación superior, quizá concebida de forma administrativa y técnica pudiese apreciarse que no es así, pero comprendida socialmente debe tomarse en cuenta que a menor presupuesto también existirá menor capacidad de accesibilidad de los jóvenes a la universidad ya que las instituciones de se verán obligadas a reducir docentes con el impacto consiguiente de cerrar carreras o “paralelos” lo que implica a su ves que los jóvenes que no puedan ingresar a la educación superior pública quedarán sin estudiar por su situación económica o buscarán alternativas privadas haciendo entonces que su educación deje de ser gratuita, vulnerándose entonces un derecho constitucional y ante todo social.
Al parecer la Corte Constitucional habría valorado en su resolución, más el procedimiento del pedido para precautelar las garantías y las facultades del ejecutivo para ordenar las finanzas, más no habría tomado en cuenta lo antes citado como derecho y responsabilidad, así como lo que establece el artículo 165 de la Constitución de la República.- “Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá (…) 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación”. No requiere la validación de expertos o mayor análisis para interpretar este artículo, pues la decisión del ejecutivo fue amparado en la excepción decretada a propósito de la crisis sanitaria.
Ahora bien, prosigamos el presente análisis socio jurídico identificando lo que determina la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 4, que señala: “Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, (…)”. ¿Qué igualdad de oportunidades podrían tener los jóvenes en edad de acceder a la educación superior si la oferta o cupos en las instituciones públicas son reducidas y sus capacidades económicas son escasas? Un derecho social vulnerado.
La misma LOES en su artículo 5, determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución”. Esto cuando el artículo 11 dice: “Responsabilidad del Estado Central.- El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con: a) Garantizar el derecho a la educación superior, g)
Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, h) Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso. Y el artículo 23 de la misma LOES manifiesta.- Garantía del financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.- De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la presente Ley, el Estado garantiza el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, el que constará obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado que se aprueba cada año. Sencillo, el Estado Central no está cumpliendo, al contrario está limitando y atentando a este derecho e incumpliendo su obligación.
A de destacarse que en uso de sus facultades constitucionales y legales, lo determinado en el concepto de autonomía, las universidades públicas para el presente ejercicio fiscal ya formularon los respectivos planes operativos anuales en donde se hace constar el presupuesto requerido y que fuera aprobado por el propio Ministerio de Finanzas , incluso considerando la crisis económica y ahora la crisis sanitaria, bajo la disposicion de que los recursos de la educación no se los puede “tocar” aún existiendo decreto de excepción.
Las funciones asignadas a la academia son las de docencia, investigación y vinculación y para el cumplimiento de las mismas es que se hace la distribución de recursos, un recorte presupuestario, por más mínimo que sea afecta notablemente a su razón, no se puede pedir a la universidad que haga recortes porque no es una entidad de lucro sino de servicio, recortar el presupuesto obliga a las instituciones de educación superior a eliminar la ejecución de proyectos académicos, de investigación, de fortalecimiento infraestructural como la dotación de edificaciones, equipamiento tecnológico y limitarse a reinstalar un proceso educativo de la “tiza de cal y la pizarra de tabla”, pero lo más complejo será el que los cupos de la oferta académica impidan el acceso a este derecho a miles de jóvenes del país.
Indudablemente habrán decenas de análisis en todos los ámbitos sobre el impacto del recorte presupuestario y todos quizá coincidan en que la educación superior se convierte hoy en día en un derecho con letra muerta.
Fotografía: Revista Semana
[1], [2]. [Real Academia Española y Asociacion de Academias de la Lengua Española (2014). 《Derecho》Diccionario de la lengua española (23.ª edición) Madrid: Espasa – ISBN 978-84-670-4189-7.
[3]. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
[4]. Giddens, Anthony, Philip W. Sutton (2016). Conceptos esenciales de Sociología. El Libro Universitario – Manuales Alianza Editorial. ISBN 9788420698823.
[5]. ICESCR, Artículo 13.1