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Fausto Giraldo
Se ha enviado a los Consejos Parroquiales Urbanos y Gobiernos Parroquiales Rurales un pedido desde el municipio de Ibarra para que se socialice el proceso de adecuación de la ordenanza de actualización del PDOT y elaboración del Plan de Uso y Gestión del Suelo en el Marco de la Emergencia Nacional, en dicho documento se solicita que de existir opiniones o sugerencias se las haga saber hasta el 14 del presente mes. No me queda claro eso de “adecuar una ordenanza” y “el uso del suelo en el marco de la emergencia si está ya no tiene vigencia”.
A mi juicio no se puede solicitar sugerencias de reforma a un documento tan importante y extenso de manera inmediata, sus principales componentes son técnicos y requieren de un mesurado análisis, incluso con la participación de profesionales de manera multidimensional en materias de arquitectura, geógrafos, sociólogos, politólogos, abogados, antropólogos, planificación, matemáticos, economistas y otros que estén vinculados a las áreas de abordaje de la misma. El tiempo es muy corto.
No se puede sugerir cambios y otros aspectos si no existe una propuesta que permita hacer un análisis comparativo entre lo ya existente y la nuevo, principalmente en donde se justifique los fines y objetivos de la “adecuación” o por lo menos algo que explique qué se quiere alcanzar.
Sin embargo de ello y con una lectura rápida se puede dilucidar por ejemplo, que las afectaciones fundamentales que puede incidir son en la dimensión de fraccionamiento de terrenos principalmente en el área rural en donde, existiendo argumento para proponer que se mantenga dicha dimensión o se amplíe en razón de preservar y garantizar la seguridad alimentaria, puede en la ruralidad existir aspiración de parcelación en función de la herencia, es decir ¿Que pasa si un propietario de un lote de 2500 metros tiene 5 hijos y debe heredar esa propiedad si no se puede fraccionar en 500 metros para cada uno para que construyan sus viviendas? En qué parte se considera el principio de justicia y equidad en la aspiración legítima de los pobladores de acceder a una propiedad y a la construcción de una vivienda en el sector rural, principalmente.
Por otro lado, la propiedad municipal sobre espacios comunitarios sigue siendo una disputa, los municipios consideran su potestad en hacer y deshacer respecto a áreas verdes en los barrios y comunidades, cuando la perspectiva de su existencia es que sirvan a la comunidad como espacios socio culturales y deportivos. Recuerdo que la actual administración pretendió aprobar un plan de vivienda en propiedad comunitaria en alpachaca basados en esta ordenanza, entonces se desconocía el derecho de acceso al espacio comunitario del barrio afectado pretendiendo dejarlo sin áreas verdes.
Así mismo preocupa que el municipio pueda decidir, como ya lo hicieron con la familia Morejon, entregar como dación de pago propiedades comunitarias por alguna deuda municipal o un trueque por otras necesidades de infraestructuras, perjudicando a la comunidad o barrio y haciendo de las áreas verdes propiedades privadas.
Mientras ello sucede frente a la iglesia de “La Merced” se saca los adoquines patrimoniales, se pone adoquines ornamentales en un par de baches y el resto se lo deja tal cual como está. Se rompe con la estética del lugar y posiblemente la duración sea tan fugaz como la administración, demuestra la falta de preocupación por recuperar el centro histórico de la ciudad y no sólo en vialidad, pues la inversión para la recuperación de edificaciones patrimoniales no tendría de por medio una planificación de uso o modelo de gestión ya que pese a existir el PDOT local pues este no apunta o tiene clara la visión de ciudad que los habitantes queremos.
Esta ordenanza no es nueva, debería existir un tiempo coordinado y programado para la participación efectiva, caso contrario lo único que pretenden hacer es justificar su actualización o reforma haciendo firmar a los presidentes que asistan a la socialización bajo el supuesto de que si se hizo con participación ciudadana.