Mediante Resolución Nro. Epmaps-2022-GG-004 del 12 de enero de 2022, suscrita por Othón Zevallos Moreno, gerente general de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento y después de cumplir con el debido proceso previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Artículo 95, resolvió dar por terminado anticipada y unilateralmente el Contrato de Régimen Especial No. CRE-Epmaps-GT02-2019, para la construcción de las Obras de Saneamiento en la Parroquia Tumbaco con LA CUADRA COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A., INMOSOLUCIÓN por el valor de 21´487.026,77 de dólares, sin IVA.

En la misma Resolución, que fue notificada a la contratista, el gerente general señaló que, la Epmaps se reserva el derecho a iniciar las acciones legales y constitucionales a que haya lugar, sobre potenciales daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato referido.
Para interés ciudadano y con el fin de transparentar lo actuado por la Empresa, se debe aclarar que, del total del monto suscrito (Contrato No. CRE-Epmaps-GT02-2019), se ejecutó un valor correspondiente a 11´922.486,80 dólares, equivalente al 54,39 %.
La contratista, al haber subcontratado el 95 % de la ejecución del contrato a través de “alianzas estratégicas”, con la compañía GEINCOSOLUTION CIA. LTDA., y la CONSTRUCTORA CEVALLOS HIDALGO S.A., incumplió, entre otras, las siguientes disposiciones normativas:
“Art. 79.- Subcontratación.- (…) Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta (30 %) por ciento del monto del contrato reajustado (…)” (LOSNCP)
“Art. 120.- Subcontratación. – Conforme al Artículo 79 de la Ley, el contratista podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad, su delegado o por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello. (…) Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro empresas”. (RGLOSNCP)
El 2 de marzo de 2021, la Contraloría General del Estado aprobó el informe No. DPPch-011-2021, con los resultados del examen especial a varios contratos celebrados por la Epmaps, entre los contratos auditados se encuentra el de Régimen Especial No. CRE-Epmaps-GT02-2019; evidenciándose, entre otros, los siguientes hallazgos y recomendación:
“De lo descrito, se evidenció que LA CUADRA COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A. INMOSOLUCIÓN, no tenía la capacidad técnica y operativa para ejecutar el proyecto, por lo que recurrió a la suscripción de convenios específicos con otras compañías constructoras, sin que esto haya sido informado al momento de presentar su oferta (…) ocasionando que los trabajos no sean ejecutados por la contratista puesto que no contaba con la capacidad técnica y operativa (…) Recomendaciones (…) 4. Dispondrá y verificará que el administrador del contrato CRE-Epmaps-GT02-2019, controle que la ejecución del proyecto sea realizada por la contratista de acuerdo a las cláusulas contractuales y respetando los porcentajes previstos para la subcontratación, caso contrario impondrán las sanciones que corresponda”.
La Epmaps prevé nuevos procesos de contratación transparente y competitiva, a través del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), para dar continuidad a la obra.