Guido Moncayo Vives PhD
El derecho de acceso a la información es un derecho llave o instrumental, que permite acceder a todos los demás derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Todos en algún momento somos usuarios de un servicio público, y en ese momento anhelamos poder recibir información clara, veraz, oportuna, completa y de fácil acceso. Es por esto que, aunque el concepto de transparencia en la gestión y el poder acceder a información desde los órganos estatales, muchas veces suene como un concepto abstracto y lejano, se trata de elementos tan reales y cotidianos como poder saber los requisitos para renovar la cédula o DNI, saber cuál es lugar más cercano para hacerlo, o qué mejor, si lo puedo hacer en línea; o cuando el Ministerio de Educación emite un comunicado de clases telemáticas por sectores, especificando los nombres de cada colegio, que yo pueda acceder a ese listado por redes sociales, noticieros, página web institucional y todos los medios posibles, para finalmente que yo pueda conocer si mis hijos tienen que ir o no mañana al colegio.
Ante un tema tan relevante, la buena noticia es que el 07 de febrero de 2023 vio la luz la versión 2.0 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). Se trata de una ley de segunda generación, que acompaña la realidad de la era exponencial que vivimos actualmente, donde la inteligencia artificial, la digitalización, el big data, el machine learning y todos los elementos de la denominada “revolución industrial 4.0” son nuestro pan de cada día. La evolución desde la primera LOTAIP de 2004 a la actual de 2023, se encuentra caracterizada por al menos cinco diferencias fundamentales:
- La LOTAIP 1.0 (2004) fue concebida con un enfoque Estado-céntrico, es decir, su implementación buscaba dar cumplimiento a roles y responsabilidades de las entidades obligadas, más no a las necesidades ciudadanas de acceso a información. La nueva LOTAIP (2023) tiene como espíritu el dar respuesta a las necesidades ciudadanas de información pública para mejorar su calidad de vida, promover la productividad, ejercer la fiscalización social e incentivar la innovación.
- La LOTAIP 1.0 se fundamentó en la modernización del Estado, partiendo de principios como la eficiencia y gerencialización de la información pública, mientras que la nueva LOTAIP se fundamenta en el modelo de gestión pública conocido como gobernanza, que se materializa a través del Gobierno o el Estado Abierto, donde la transparencia es uno de los pilares de la vida democrática y uno de los fundamentos en la creación de valor público.
- Se amplía el rol de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, pasando de tener atribuciones como la promoción, vigilancia y garantía de la transparencia y el acceso a la información pública, sumándole a lo anterior la rectoría sobre estos temas tan relevantes y tan necesarios de atender desde el enfoque de derechos humanos.
- El fundamento de la LOTAIP 1.0 son los conceptos (tácitos) de transparencia activa y pasiva, con un abordaje de la transparencia de primera generación; mientras la LOTAIP 2.0 nos habla de forma explícita, no solamente de los conceptos de transparencia activa (obligación estatal de publicar información) y transparencia pasiva (derecho ciudadano a solicitar información), sino que aborda los conceptos de segunda generación, como son la transparencia focalizada (temas, beneficiarios y soluciones específicas) y transparencia colaborativa (basada en las nuevas tecnológicas y en el trabajo multiactor).
- La LOTAIP 1.0 determina un catálogo limitado y finito de ítems a ser publicados desde la transparencia activa, mientras que la LOTAIP 2.0 expone un catálogo amplio, abierto y orgánico de ítems, que a través de la transparencia focalizada y colaborativa da la posibilidad al órgano rector, a las entidades obligadas y a la ciudadanía en general de sumar ítems a ser publicados de forma obligatoria, recurrente y abierta.