Hace falta definir la gran visión y los objetivos fundamentales del manejo de esta actividad económica.
Henry Llanes Suárez1
La nueva política de hidrocarburos que menciona el presidente Guillermo Lasso en su Decreto Ejecutivo No 95, requiere de precisiones, por ejemplo, debería señalar ¿cuál es la nueva visión que debería tener el país en la explotación de los hidrocarburos? Tampoco precisa los objetivos fundamentales, los mismos que deberían ser los siguientes:
1.- Industrializar los hidrocarburos para abastecer el mercado interno con producción nacional, evitar la importación de productos básicos (gasolinas, diésel, GLP y otros productos) y de derivados con mayor valor agregado, tales como: lubricantes, productos sintéticos, fertilizantes, urea, etc.
2.- Definir claramente la participación de la empresa privada nacional e internacional en la gestión de la industria petrolera a través de contratos de asociación o de economía mixta, conforme lo determina el artículo 316 de la Constitución de la República.
3.- Impulsar un marco jurídico acorde con lo que dispone la Constitución de la República en los artículos: 1, 313, 314, 315, 316, 317 y 408.
Este marco jurídico comprende una nueva Ley de Hidrocarburos en la que conste un solo tipo de contrato para explorar y explotar los hidrocarburos; un contrato de obras y servicios específicos actualizado, con disposiciones muy claras, aplicable en toda la gestión de la industria petrolera, el cual no debe ser entendido como un contrato para explotar los hidrocarburos como se lo viene haciendo en los últimos 30 años, violando la Ley de hidrocarburos; y, finalmente impulsar un contrato de economía mixta, aplicable a la fase de refinación de los hidrocarburos.
4.- Una disposición clave que se debería incluir en la Nueva Ley de Hidrocarburos, es que los costos de producción del barril de petróleo no deberían exceder del 20% del precio de venta del hidrocarburo.
5.- Otra disposición importante que se debería incluir en la Nueva Ley de Hidrocarburos, es la industrialización del gas natural asociado del petróleo, que diariamente se quema en los pozos petroleros de la región amazónica, contaminando el medio ambiente; según el Ing. Jorge Luis Hidalgo, diariamente se queman 110 millones de pies cúbicos.
1 Lcdo. en sociología y ciencias políticas, analista de temas petroleros, del seguro social obligatorio, de la seguridad social y vicepresidente de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS de Pichincha.
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6.- En cada contrato petrolero se debe incluir un comité técnico de administración del contrato para que realice seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
7.- En los contratos de asociación y de economía mixta debería participar como accionista el IESS; solo así, el Estado podría pagar las enormes deudas que tiene con el Instituto de los afiliados, que actualmente, según el Eco. Fernando Mosquera Cortez, supera los USD 20.000 millones, más las inversiones en bonos que se aproximan a los USD 9.000 millones.
8.- La gestión de Petroecuador debe realizarse en función de una ley específica y no a través de un decreto ejecutivo como se lo viene haciendo desde el año 2010 hasta la actualidad.
9.- Se debe eliminar de la Ley Orgánica de Empresas Públicas la normativa relacionada con la gestión de los sectores estratégicos.
10.- La regulación y el control del mercado de los hidrocarburos debe ser manejado por una entidad autónoma, independiente de la gestión del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.
11.- Es urgente reformar la Ley de Hidrocarburos, por lo siguiente:
11.1.- El 1 de octubre de este 2021 la Ley de Hidrocarburos cumplirá cincuenta(50) años de vigencia, tiempo en el cual este cuerpo normativo ha sido objeto de múltiples reformas, pero curiosamente sus disposiciones no han sido codificadas desde 1978 hasta la actualidad, ni tampoco han sido cotejadas con lo que dispone la Constitución vigente.
11.2.- En términos específicos, hasta la actualidad la Ley de Hidrocarburos no ha sido actualizada en función de lo que determinan los artículos 1, 313, 314, 315, 316, 317 y 408 de la Constitución de la República.
11.3.- La ley petrolera vigente, debido a sus múltiples reformas, mantiene un cuerpo normativo totalmente desordenado, desactualizado en varias de sus partes, inconexo, redundante, contradictorio y con omisiones inconcebibles, por eso, durante los últimos treinta años (1991-2021) se han cometido enormes perjuicios económicos al país, como los que se mencionan a continuación:
12.- Ingresos estatales en sucres.
Es injustificable que en veinte años no se haya reformado la Ley de Hidrocarburos para definir los ingresos estales en dólares; esto significa enormes pérdidas para el país.
De acuerdo a la Ley Hidrocarburos, los ingresos del Estado tienen un carácter marginal y están definidos en sucres; es aberrante, pero es una realidad.
“Art. 44.- El Estado percibirá, por concepto de la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos, por lo menos los siguientes ingresos: primas de 3 entrada, derechos superficiarios, regalías, pagos de compensación, aportes en obras de compensación, participación en los excedentes de los precios de venta del petróleo y por concepto de transporte, participación en las tarifas.
Art. 45.- Como prima de entrada para la exploración de hidrocarburos, el Estado percibirá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inscripción del contrato respectivo en el Registro de Hidrocarburos, una cantidad mínima de cincuenta sucres por hectárea.
Art. 46.- Durante el período de exploración, el Estado recibirá un derecho superficiario no menor de diez sucres por hectárea y por año. El pago se hará por todo el año dentro del mes de enero. En el caso de que el primer pago no corresponda a un año completo, se lo hará en proporción a los meses respectivos.
Art. 47.- Dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del período de explotación, el Estado recibirá, por concepto de prima de entrada, no menos de ciento cincuenta sucres por hectárea de superficie que se retenga para tal período.
Art. 48.- Durante el período de explotación, el Estado percibirá, por hectárea y por año, un derecho superficiario no menor de cincuenta sucres en los primeros cinco años y de cien sucres a partir del sexto año (…).
13.- De acuerdo a las disposiciones que se mencionan a continuación, el Estado no debería recibir ingresos del petróleo, porque las contratistas están exoneradas del pago de regalías y de las otras imposiciones que se mencionan.
“Art. 49.- (…) En los contratos de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos, los contratistas como operadores, no están sujetos al pago de regalías. La totalidad de la producción del área del contrato es de propiedad del Estado.
En los contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, de la participación del Estado en la producción del área del contrato, se destinará el porcentaje equivalente a las regalías que corresponda a los partícipes.
Art. 53.- Todo contrato deberá establecer la obligación de efectuar, al entrar al período de explotación, como compensación, obras según los planes del gobierno, por un determinado valor, de acuerdo con el tamaño del área contratada y de su proximidad a yacimientos descubiertos. En ningún caso, esta aportación será inferior a doscientos sucres por hectárea de área reservada, y se la invertirá en un plazo no mayor de cinco años.
Art. 54.- Los contratistas de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos están exentos del pago de primas de entrada, derechos superficiarios, regalías y aportes en obras de compensación;
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debiendo pagar anualmente al Estado, desde el inicio del período de explotación, una contribución no reembolsable equivalente al uno por ciento del monto del pago por los servicios previa deducción de la participación laboral y del impuesto a la renta.
Los contratistas que tuvieren contratos de servicios específicos, de explotación y exploración adicional de campos marginales o de participación para la
exploración y explotación de hidrocarburos, están exentos del pago de regalías, primas de entrada, derechos superficiarios, aportes en obras de compensación y la contribución prevista en el inciso anterior.
Art. 55.- El Estado percibirá una participación, conforme con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta Ley, en las tarifas de transporte de hidrocarburos por oleoductos o gasoductos.
Art.- (…) Participación del Estado en los excedentes de los precios de venta de petróleo. En los contratos de participación de exploración y/o explotación de hidrocarburos, el porcentaje de la participación del Estado se ajustará en función del precio de referencia y el volumen de producción. A medida que el precio de referencia se incremente, también la participación del Estado se incrementará para controlar los beneficios de la contratista por los excedentes en los precios de venta, en ningún caso la participación del Estado será inferior a la participación original establecida en el contrato.
13.- En la Nueva Ley de Hidrocarburos los ingresos del Estado en materia petrolera deberían ser los siguientes:
13.1.- De los ingresos que obtenga Petroecuador por la explotación directa de los yacimientos petroleros.
13.2.- De los ingresos que obtenga el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables de los contratos de exploración y explotación de los hidrocarburos.
13.3.- De la exportación del crudo y de sus derivados.
13.4.- De la comercialización de los derivados de los hidrocarburos en el mercado interno.
13.5.- De los ingresos tributarios que se obtengan por el desarrollo de dichas actividades económicas.
Estas son las disposiciones claves que deberían constar en una Nueva Ley de Hidrocarburos.