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En los delegados de las bancadas legislativas hubo unanimidad al aprobar el informe que irá al Pleno para el primer debate de un paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal (Coip) en materia de tránsito.
En el documento, que se compone de 11 artículos, se prevé eliminar la reducción de puntos en la licencia de conducir para seis tipos de contravenciones y reducir las multas pecuniarias de tránsito en algunos casos.
El argumento es que, de esta forma, se eliminará la vulneración del principio non bis in ídem, es decir, el derecho de las personas a no ser juzgadas ni castigadas dos veces por un mismo hecho.
El ponente del proyecto es José Chimbo, del bloque de Pachakutik. El legislador adujo que actualmente a los choferes se les viene aplicando tres penalidades: privación de la libertad, multa económica y reducción en la licencia, por un mismo motivo. De allí que justificó la necesidad de esta reforma.
“No estamos dejando sin ninguna sanción. Estamos planteando la eliminación de los puntos de la licencia. Ya el juez de acuerdo con la infracción tendrá que aplicar en su debido momento”, anotó.
Alexis Ortiz, experto en seguridad vial, dice que estos cambios complementarán a la última reforma a la Ley Orgánica de Tránsito, que fue publicada en el Registro Oficial el 10 de agosto de 2021.
A su juicio, lo que se hace es una recategorización de las sanciones, y se flexibiliza el sistema de puntos en las licencias.
“Nosotros en este momento ya estamos viendo que en las ciudades principales están siendo invadidas por conductores irresponsables que están irrespetando las señales de tránsito, los semáforos”, dijo el experto.
Ortiz, quien es parte de la Fundación Corazones Azules, sostuvo que los datos de la siniestralidad reflejan que más del 55% de los siniestros viales están ocurriendo, sobre todo, en las intersecciones de las zonas urbanas, tras los cambios a la Ley de Tránsito.
El proyecto de reforma al COIP también abarca al artículo 362 sobre la pena natural. Señala que cuando la víctima sea el cónyuge, conviviente en unión de hecho o pareja del mismo sexo; parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presunto infractor de tránsito, el juez podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas que no signifiquen cárcel.
Llantas en mal estado
Art. 383.- La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado será sancionada de acuerdo con escalas para multas y puntos. En caso de transporte público, la multa será el doble del resto de conductores y se ordenará la suspensión del permiso de operación.
Eliminación de puntos
No se aplicará la reducción de puntos en las licencias de conducir, sino solamente multas para las contravenciones de segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase. Con esta reforma se proponen nuevos textos desde el artículo 387 hasta el 392 del Código Orgánico Integral Penal.
Exceso de velocidad
Art. 386.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en su licencia: el conductor que utilice el teléfono celular al volante o que exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado con una tolerancia de 5km/hora.
Contaminación
Art. 388.- Sanción con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado: el conductor de un vehículo cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos, haya sido modificado para incrementar el número de salidas o incrementar los niveles de ruido.
Otros
Art. 391.- Será sancionada con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado: la persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir; el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado.
Un aporte de El Comercio