Fausto Giraldo @ElVanguardistaOnline
La Asamblea Nacional es el órgano que ejerce el poder legislativo del Ecuador. Parlamento unicameral, formado por 137 asambleístas, repartidos en 12 comisiones permanentes.
Entregadas las credenciales a los nuevos integrantes, frente al deterioro institucional principalmente por su “credibilidad social y ejercicio pleno del desempeño y transparencia”, al posicionarse este 14 de mayo tienen el gran reto de cumplir tres funciones que la ley y sociedad demandan.
La Constitución de la República y la Ley de la función legislativa establecen, entre otras, (artículo 120) las siguientes atribuciones y deberes:
Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. En otras palabras su primera función implica la capacidad de formular la legislación en base a las proyecciones de desarrollo del Estado, proponer leyes que superen las difíciles condiciones económicas y sociales para mejorar las condiciones de vida de la población: empleo, salud, educación, condiciones laborales adecuadas, seguridad social, educación general y fortalecimiento de la educación superior, ambiente, cultura, deportes, entre otras. La reforma económica no debe o puede, en tiempos de pandemia, por ningún concepto menoscabar la escuálida economía poblacional a través de impuestos. Leyes inclusivas que vinculen todos los ámbitos de la convivencia territorial sin provocar la afectación de derechos consagrados en la Constitución y tratados internacionales.
Precisa socializar la agenda mínima consensuada entre el legislativo, el ejecutivo, las demás entidades del Estado, pero ante todo la participación ciudadana en toda su construcción como eje esencial del cumplimiento de esta función.
La segunda función es la fiscalización, es decir, fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público. Enjuiciar políticamente al ejecutivo y demás poderes por delitos contra la seguridad del Estado; concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Fiscalización por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de los ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.
La tercera función, quizá de forma inminente, es la capacidad de implementar una “reingeniería político administrativa” en la institución en el que sus actos este basada en valores que configuren la probidad notoria de sus miembros.
Cabe preguntarse si la estructura actual, numérica de asambleístas como de personal asesor y de apoyo, es el requerido para el ejercicio de las funciones primordiales señaladas o se requerirá una reforma que reduzca sus miembros y los costos que implica su funcionamiento: pasajes, uso de telefonía, internet, viáticos, remuneraciones.
La falta de transparencia de los asambleístas ha levantado un falso “espíritu de cuerpo” a la hora de sancionar a quienes incurren en el incumplimiento de prohibiciones y hacen un “modus vivendi” la conducta y aprovechamiento de su condición.
El artículo 127 de la Constitución prevé que los asambleístas no podrán, entre otras: Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional. Gestionar nombramientos de cargos públicos. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.
Legislar, fiscalizar y trabajar de forma transparente son las funciones que tiene la asamblea legislativa elegida para el presente período, no puede repetir lo sucedido con los integrantes que fenecieron, incluso algunos de ellos están en cárceles, otros prófugos, unos cuantos denunciados que no tuvieron sanción alguna como el caso de los carnés de falsa discapacidad y los demás, sencillamente, no devengaron sus remuneraciones con ausencias permanentes y sobre todo sin aportes significativos a la construcción legislativa.
Con seguridad la ciudadanía no tardará en identificar, juzgar y sancionar socialmente todo acto que desdiga el ser los “padres de la patria”.