Mediante Resolución N.SM-2020-71, la Secretaría de Movilidad del Municipio de Quito, estableció el Plan de Restricción y Regulación Vehicular denominado “Plan Hoy Circula”.
El plan mantiene las condiciones de movilidad propuesto por el COE-Nacional (mediante último dígito de la placa) hasta el 30 de septiembre de 2020, es decir, lunes, miércoles y viernes dígito impar; martes, jueves y sábado dígito par; domingo y feriados oficiales circularán todos los vehículos (placas pares e impares). A partir del 1 de octubre aplica la alternabilidad según el mecanismo de calendarización, conforme lo siguiente:
* Meses impares: Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre, podrán circular vehículos el lunes, miércoles y viernes con placa impar (1,3,5,7,9); el martes, jueves y sábado, vehículos con placa par (2,4,6,8,0).
*Meses pares: Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre, circularán vehículos el día lunes, miércoles y viernes con placa par (2,4,6,8,0); los martes, jueves y sábado vehículos con placa impar (1,3,5,7,9).
Días Domingos y feriados oficiales circularán todos los vehículos placas pares e impares.
De acuerdo a lo expuesto, para el día jueves, 1 de octubre de 2020, regirá la circulación de vehículos cuya placa sea dígito impar.
Para el caso de motocicletas aplicará el último número de placa sin considerar la letra en que terminen.
Se exceptúan del Plan Hoy Circula los siguientes vehículos en las categorías: autoridades gubernamentales; servidores de la salud pública y privada; funcionarios de seguridad, personal de vigilancia y seguridad pública; funcionarios públicos y personal privado que realizan actividades técnico-operativas de sectores estratégicos; servidores de la Función Judicial, Corte Constitucional, Contraloría General del Estado; servicios de courier; profesionales (abogados/as, periodistas); servicio de delivery; Ministerio de Inclusión económica y Social (MIES, Ayuda Humanitaria y Ministerio de Educación); personas con discapacidad y/o adultos mayores; vehículos (emergencia, seguridad pública, privada y asistencia social); transporte público; transporte comercial; renta (ver Resolución N.SM-2020-71, Art. 11).
Cabe señalar que la medida ha sido analizada en función de parámetros técnicos, científicos y sanitarios, toda vez que el plan conforme al esquema de calendarización (mes par e impar), motiva incluso a mejorar la calidad del aire, ya que al restringir el parque automotor se reduce las emisiones de gases y partículas contaminantes; de igual manera, se motiva a los ciudadanos a la adopción de cambios en sus patrones de movilidad para orientarlos a la práctica futura de la intermodalidad, la sustentabilidad y seguridad en sus desplazamientos, entre otros aspectos.