Fausto Giraldo
“Más que una disposición legal es una obligación moral”, así inicia el discurso de orden de algunas autoridades de elección como preámbulo de la rendición de cuentas de su gestión en el cumplimiento de las funciones asignadas al cargo que ostentan, más sin embargo, al observar estos días algunos eventos la inquietud que surge ¿es real la Rendición de Cuentas?.
En lo legal, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social considera (Art. 88) como un derecho ciudadano a la rendición de cuentas. (Art. 89) concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
Sujetos obligados a rendir cuentas (Art. 90) Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.
Afirmo: “No todo lo que se dice es rendición de cuentas”, hay quienes expresan mensajes “fogosos” llenos de adulo a asistentes para envolverles en una suerte de fantasía que oculta la falta de cumplimiento de funciones o inadecuada gestión pública, incluso para sustituir “el mal estructurado, desordenado y anárquico informe” por un “meloso” lenguaje. Así también el contenido del informe no corresponde a lo que se debe rendir cuentas sino a otros conceptos y acciones.
La misma Ley de Participación y Control Social citada establece los ámbitos que deben contener las rendiciones de cuenta (Art. 92): 1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; 3. Presupuesto general y presupuesto participativo; 4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o,5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional.
Es verdad, la pandemia trastocó los mecanismos de ejecución de la obra pública en el caso de las administraciones ejecutivas de las parroquias, cantones y provincias, la acción legislativa y fiscalizadora en juntas parroquiales, concejos cantonales, consejos provinciales y demás entes corporativos. De igual forma lo sanitario profundizó la crisis económica y redujo las asignaciones presupuestarias a los organismos de gobierno en los diferentes niveles. Este año, “LA PANDEMIA”, ha sido la mejor justificación para, en su nombre, dentro de la rendición de cuentas decir no se hizo, no se pudo, no se ejecutó, más sin embargo los pocos recursos no fueron priorizados y gestionados de tal manera que la acción institucional y de la autoridad no se quede en el “no lo hicimos pero para este año lo vamos hacer”.
Si el ciudadano común observa las exposiciones se dará cuenta que autoridad en nuestra ciudad rindió cuentas con solvencia, ecuanimidad, transparencia, organización del discurso, cumplimiento del objeto, contenido, gestión relativa a sus funciones y competencias según el cargo y no interpuso a la pandemia como impedimento o utilizó ese lenguaje “meloso” para “embobar” los cerebros de los oyentes.