Protección, respeto y tenencia responsable de la fauna urbana son los ejes fundamentales de la Ordenanza Metropolitana del Bienestar Animal en el Distrito Metropolitano de Quito, que aprobó este martes 29 de diciembre, el Concejo Metropolitano, en segundo debate y con 20 votos a favor.
La ordenanza es sustitutiva del Título VI, libro IV.3, de la Ordenanza Metropolitana No.001 sancionada el 29 de marzo de 2019, que expide el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
El objetivo de esta ordenanza – que consta de 122 artículos – es regular y controlar la fauna urbana, garantizando los principios de bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia; promoviendo la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies; evitando el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y las deformaciones de sus características físicas.
La concejala Brith Vaca, presidenta de la Comisión de Salud, resaltó que esta Ordenanza es un ejercicio real y activo de co-creación ciudadana porque contó con la participación de 27 entidades de la sociedad civil; la comisión tuvo 8 sesiones ordinarias, 12 extraordinarias y 47 mesas de trabajo para recoger todos los aportes técnicos y científicos.
“Buscamos la gestión integral de la fauna urbana con base en el bienestar animal para establecer políticas públicas efectivas, enfocadas en la salud, se promueve el bienestar animal, la tenencia responsable y la convivencia armónica, dijo.
En esta normativa se promueve el bienestar animal, entendido como el estado físico y mental saludable de un animal que puede expresar su comportamiento natural dentro de su entorno y vive en relación armónica con sus cuidadores quienes le proporcionan las condiciones adecuadas en apego a las cinco libertades del bienestar animal.
Además, los animalitos ya no contarán con un dueño, sino con un tenedor responsable –temporal o permamente- que asume todas las responsabilidades al aceptar y mantener a un animal doméstico o de compañía, obligándose a cumplir las libertades inherentes al bienestar animal, así como en la normativa metropolitana vigente.
La tenencia responsable implica, además, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el animal doméstico o de compañía cause daños a las personas o a la propiedad de otros.
En la ordenanza se establece la creación de la Unidad de Bienestar Animal que entre otras funciones, planificará, desarrollará, ejecutará y evaluará los proyectos o programas relativos al manejo y tenencia responsable de la fauna urbana; y también se crea el Registro Metropolitano de Fauna Urbana, que se conoce como REMETFU; que incluirá a todas las especies de animales y organizaciones que integran la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito.
Se indica que todo animal que esté deambulando por los espacios públicos sin su tenedor permanente o temporal; aquellos que estén perdidos, en evidente estado de abandono, en situación de riesgo o en estado crítico serán rescatados por personal competente de la Unidad de Bienestar Animal que pondrá a disposición las instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), bajo protocolos aprobados por la Secretaría de Salud.
Los animales se considerarán abandonados en espacios privados, cuando no exista ninguna alerta o reporte de la pérdida de este por parte de su tenedor permanente o temporal, en el plazo de dos días laborables.
Los procedimientos administrativos sancionadores por el cometimiento de una infracción contra el bienestar animal de la fauna urbana se establecerán de conformidad con la normativa legal nacional y metropolitana vigente, y los ejecutará la Agencia Metropolitana de Control, que instaurará el trámite correspondiente para la aplicación de las sanciones a los presuntos infractores.
La Secretaría de Salud, en el término de sesenta días contados desde la sanción de esta ordenanza metropolitana sustitutiva, realizará el cierre del Proyecto de Manejo de Fauna Urbana – Urbanimal y efectuará el traspaso administrativo y financiero asignado a la Unidad de Bienestar Animal.
De igual forma, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía, en especial perros y gatos, tendrán un término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de inicio de funcionamiento del Registro Metropolitano de Fauna Urbana para inscribirse, registrarse e ingresar todo lo requerido por la normativa metropolitana vigente, así como información adicional que establezca la Unidad de Bienestar Animal.
Esta ordenanza metropolitana sustitutiva del Título VI, del Libro IV.3 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 902, de 7 de mayo de 2019, entrará en vigencia luego de transcurrido el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, posterior a su sanción por parte del Alcalde Metropolitano de Quito, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y el dominio web del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito.