En el proceso de las elecciones del 2023 se escogerán siete consejeros principales y sus suplentes para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) (tres hombres; tres mujeres y una persona de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y ecuatorianos en el exterior). Varios candidatos han presentado apelaciones luego de no ser calificados para este proceso.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es el encargado de resolver los recursos pendientes que han presentado las personas. Posterior a esto el Consejo Nacional Electoral (CNE) se encarga de calificar las candidaturas para dejarlas en firme.
Hasta el momento, 44 candidatos tienen su resolución en firme para ser parte de los próximos comicios. El pasado 12 de octubre de 2022, el CNE calificó seis candidaturas luego de que el TCE emitiera las sentencias a su favor.
Dentro de los candidatos están: 21 hombres, 17 mujeres y seis representantes de pueblos y nacionalidades indígenas. El Tribunal Contencioso Electoral deberá resolver una decena de recursos que tiene pendientes. Estos se revolverán en los próximos días para tener la lista definitiva de los candidatos al Cpccs.
Problemas con la lista de postulantes completa
El pasado 3 de octubre de 2022, se debía conocer la lista final de los aspirantes al Cpccs. Una de las razones por las que la fecha se prolongó porque aún hay recursos de apelación se presentaron ante el TCE. Esto no significaría un problema para la impresión de las papeletas ya que se tiene coordinado acciones con el Instituto Geográfico Militar (IGM).
Se espera que hasta la próxima semana se puedan tener todos los candidatos que irán en las papeletas para las seccionales de 2023.
Candidatos buscan reelección
Dentro de los 44 aspirantes que ya tienen su candidatura aprobada, cinco intentarán volver a ser uno de los vocales del Cpccs. Estos son: Francisco Bravo, María Fernanda Rivadeneira, David Rosero, Juan Javier Dávalos e Ibeth Estupiñán.
¿Qué funciones tiene el Cpccs?
La función del Cpccs se rige en varios aspectos, uno de ellos es seleccionar autoridades de la Contraloría, Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo, Superintendencias, vocales del Consejo Nacional Electoral, entre otras.
También tiene otras funciones que están establecidas en la Constitución de 2008 en el artículo 207, donde se menciona que el Cpccs se encarga de:
- Promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana.
- Impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público.
- Designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley.
Sobre las obligaciones y los deberes que debe realizar el Cpccs, se establece en el artículo 208 de la Constitución que debe:
- Estimular procesos de deliberación pública y proporcionar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
- Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
- Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
- Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
- Es más, debe actuar como parte procesal en las causas que se instauran como consecuencia de sus investigaciones.
- Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
- Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
- Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
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